Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, narrativa vs. democracia

Por Christian López-Vega

En distintos medios de comunicación del Estado de México y a nivel nacional, hemos podido ver el intento de posicionamiento de una narrativa imprecisa -cuando no simplemente dolosa-, acerca de la paridad de género. Intentando sostener de manera artificial el argumento de que se cumple con la paridad con el simple hecho de asegurar a las mujeres las posibilidades de contender en cualquier tipo de elección y al utilizar, en el proceso de votación específico al poder judicial, un mecanismo de elección con voto diferenciado por género, basado en listados independiente de aspirantes hombres y  mujeres, de tal suerte que los votos no fueran mutuamente excluyentes, es decir que el voto por el candidato “x” no cancelara la posibilidad de votar por la candidata “y”.

Pero esto resulta insuficiente, puesto que la desigualdad es un problema estructural que se manifiesta en distintos niveles, como el familiar, social, educativo, económico, político, cultural y electoral, por mencionar algunos; por lo cual resulta indispensable un andamiaje jurídico que asegure a las mujeres la accesibilidad a los puestos públicos. Dicho lo anterior nos es indispensable dejar claro que los criterios de paridad de género no significan alternancia de género, es decir, no existen para asegurar la rotación simple entre hombres y mujeres en los puestos de toma de decisiones, sino para asegurar que, en todo momento, exista un número al menos igual de mujeres y hombres en el ejercicio de funciones públicas del Estado mexicano. Para decirlo claro, el criterio de paridad de género no contempla, bajo ningún supuesto, algún criterio que ponga en desventaja numérica al género femenino en el ejercicio de función pública alguna.

Ahora bien, en el Estado de México, derivado del reciente proceso extraordinario de elección del Poder Judicial y, utilizando argumentos más narrativos que jurídicos, distintos medios de comunicación pretenden forzar criterios ilegítimos, y no del todo legales, para la composición del Tribunal Superior de Justicia del Estado y la distribución de los periodos que corresponderían a cada aspirante en la presidencia del organismo, según la votación obtenida.

La narrativa mediática pretende forzar la composición del máximo tribunal del estado y su presidencia de la siguiente manera: Héctor Macedo, Erika Castillo, Luis Camacho y Pablo Espinosa; violando por completo los criterios jurídicos estatales, nacionales e internacionales en materia de paridad de género, asignando 1 lugar para mujer frente a 3 para hombres, cuando el criterio legal sostiene que en los casos en que haya especialidades con una vacante única para ambos géneros, se asignará a la persona que haya recibido más votos; pero esa plaza podrá asignarse a la mujer más votada en el distrito en caso de que haya más hombres que mujeres electos para esa especialidad en la entidad o en general en el distrito judicial electoral. Esta medida también contempla un criterio llamado paridad flexible, por el que se buscará que el número de mujeres sea por lo menos igual al de hombres; pero en caso de que haya más mujeres ganadoras de un cargo que hombres, no se realizará ningún ajuste.

A esto se suma la violación del artículo 603 del Código Electoral del Estado de México -y de paso la voluntad popular- que a la letra dice “…En el caso de elección de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia la persona que haya obtenido más votos a nivel estatal asumirá la magistratura a la que se haya postulado, con independencia de la elección de la región donde se encuentre adscrito el órgano respectivo…” Esto cobra relevancia puesto que el argumento para sostener la distribución expresada en el párrafo anterior presume sostenerse en que dichas personas, si bien no obtuvieron una cantidad de votos que les acercaran a los primeros lugares en la boleta destinada específicamente a la presidencia del tribunal, sí obtuvieron una votación que les hace los ganadores de las magistraturas asignadas a sus distritos.

Por otro lado, el mismo artículo del código también sostiene que “…En caso de que la persona no resulte electa en su respectiva jurisdicción, pero sí como titular de la Presidencia del Tribunal, el Consejo General deberá asignarle el cargo en primer término sobre las demás personas elegidas, continuando posteriormente con las asignaciones correspondientes. Si resulta electa, se le asignará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Sexto de este Título…” por lo cual, derivaría en la siguiente composición del máximo tribunal del Estado de México, Héctor Macedo, Martha Flores, Erika Castillo, Juana Dávila, lo cual cumpliría con criterios de paridad de género, 3 mujeres y 3 hombres, además de la normativa legal de acuerdo al Código Electoral del Estado de México y la legitimidad según los resultados electorales en las casillas.

Distribución con paridadDistribución según medios
PersonaVotosPersonaVotos
Héctor Macedo García272,098 (16.6923)Héctor Macedo García272,098 (16.6923)
Martha Alicia Flores Cordero203,426 (12.4795%)Martha Alicia Flores Cordero203,426 (12.4795%)
Erika Icela Castillo Vega170,172 (10.4407%)Luis Fernando Camacho Lupercio133,129 (8.1670%)
Juana Dávila Flores150,789 (9.2505%)Pablo Espinosa Márquez76,063 (4.6662%)

Resulta, entonces, indispensable seguir defendiendo el voto ejercido en las urnas el pasado 1 de junio en el Estado de México y a nivel nacional, ya que las fuerzas reaccionarias de la derecha, ante las continuadas derrotas electorales y políticas, siguen intentando ganar en la narrativa para descalificar los procesos democráticos y los correspondientes triunfos populares.

Publicado por Paradigma

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