Ontología formal del derecho y lógica jurídica en la obra de Eduardo García Máynez: apuntes sobre la reforma al Poder Judicial de México (2024-2025)

Por Hugo Augusto Cortés Rodríguez

¿Qué es el derecho? He aquí lo primero que el estudioso se pregunta, al hollar el umbral de la ciencia jurídica.

Introducción al estudio del derecho, Eduardo García Máynez

1. Un viejo temor: la arbitrariedad

La reforma del Poder Judicial de la Federación, aprobada en el año 2024, durante el gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador, la cual se llevó a cabo mediante votación popular el 1 de junio del 2025, durante la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, ha generado diversas opiniones, positivas y negativas, al respecto.

Lo anterior no es para menos, pues por primera vez en la historia de México se llevó a cabo la elección de ministros, magistrados y jueces mediante la elección popular. Dicho evento, desde la perspectiva del partido político hegemónico, significó un avance hacia la soberanía y la democracia mediante el rescate del pueblo, en un sentido moral y político.

Por otra parte, desde la visión de los partidos políticos de oposición y de cierta fracción del gremio de abogados, dicha reforma representó un riesgo para la estructura del Poder Judicial y, más allá de eso, para la impartición de justicia, por cuanto temen que la aplicación de la ley se subordine a los intereses morales y políticos del partido dominante.

2. El aguijón de un problema

Pese a la novedad de la reforma al Poder Judicial de la Federación (2024-2025), el problema de la arbitrariedad en la impartición de justicia ya se ha presentado antes y ha tenido, asimismo, respuestas y soluciones dignas de atención en la historia del derecho mexicano. De entre ellas, me parece pertinente traer a discusión una de las más valiosas, hecha en defensa del carácter científico de la jurisprudencia, desarrollada en la segunda mitad el siglo XX por el filósofo Eduardo García Máynez; me refiero a la ontología formal del derecho y a la lógica jurídica, de las cuales fue uno de sus creadores e impulsores.

El mismo Eduardo García Máynez, en su discurso de ingreso a El Colegio Nacional, titulado Ontología del derecho y lógica jurídica (1958), señaló, respecto a ello, que “el aguijón de un problema” se clavó en su mente, en su época de estudiante en Europa, cuando tuvo conocimiento de la famosa y aceptada disertación del controvertido fiscal Julius Hermann von Kirchmann, en la cual éste negó todo valor científico a la jurisprudencia e, incluso, sostuvo que la interpretación y aplicación de la Ley era mero arbitrio, la cual estaba sujeta a la pasión del juzgador y, por lo tanto, al error (Máynez, 2012; p. 16).

Dicho problema, de acuerdo a lo escrito por Fernando Salmerón, en su texto “Derecho y moral en la obra de Eduardo García Máynez” (1994), tuvo una impresión profunda en el filósofo mexicano, por cuanto lo llevó a iniciar una segunda etapa en su desarrollo intelectual (en las décadas de los 40’s y 50’s), en la cual lograría realizar sus estudios de mayor carácter científico, respecto de lo cual Salmerón apuntó lo siguiente:

A partir de entonces y por cerca de 15 años, su preocupación por el carácter científico de la jurisprudencia lo llevó a buscar, dentro del ámbito del derecho, ciertas legalidades de naturaleza apriorística y de valor universal, sobre los cuales pudo establecer una correspondencia entre los principios supremos de la 1ógica formal y los principios de la 1ógica jurídica. Bajo el influjo del primer Husserl y los estudios 1ógicos de Pfander, trabajó sistemáticamente en una teoría propia de 1ógica jurídica como ontología formal -frente a las corrientes contemporáneas de 1ógica deóntica y en diálogo con ellas. El resultado fue una serie de libros impresionante por su fuerza sistemática que, sin embargo, se desvió de esa corriente contemporánea en virtud de sus propias condiciones iniciales; pero no dejó de contribuir a ella como descubridora de un nuevo territorio de investigación (Salmerón, 1995; p. 300).

Conforme a lo señalado, si bien, el problema planteado por Julius Hermann von Kirchmann, en el siglo XIX, difiere de las circunstancias históricas de la actual reforma al Poder Judicial de la Federación (2024-2025), en el fondo expone la misma preocupación a la que nos enfrentamos: la creencia de que la interpretación y aplicación de la ley, la cual, como se sabe, puede generar jurisprudencia, ha quedado al arbitrio o, mejor dicho, al capricho del juzgador.

3. Ontología formal del derecho: el límite que nadie puede violar

En respuesta a dicho problema, Eduardo García Máynez, en el año de 1955 dio a conocer sus Principios supremos de la ontología formal del derecho y de la lógica jurídica, los cuales vislumbró al redactar su ensayo Libertad como derecho y como poder (1939), en el que se percató de la existencia de ciertas legalidades de naturaleza apriorística y de valor universal, las cuales escapaban, en su análisis, al arbitrio del autor (el legislador) y del intérprete (el juez, etc.) de la ley. Dicha base conceptual le permitió establecer una serie de conexiones entre las diversas formas de la conducta humana que el derecho regula: lo permitido, lo prohibido, lo ordenado y lo potestativo (Máynez, 2012; p. 20).

A su vez, el estudio de estas conexiones, con base en la ontología general y la lógica formal, permitieron a Eduardo García Máynez plasmar una serie de verdades de razón, en el sentido leibniziano, las cuales pese a los cambios en la ley, con lo cual el Parlamento vedara hoy lo que ayer estaba permitido o convirtiera en potestativo una conducta que antes era obligatoria, no podría, aunque se lo propusiera, contravenir con los siguientes principios, a los cuales García Máynez, en su conjunto, denominó la ontología formal del derecho:

  1. Axioma ontológico-jurídico de contradicción: Si una conducta esta jurídicamente regulada, no puede hallarse, a la vez, prohibida y permitida (Máynez, 2010; p. 11).
  2. Axioma ontológico-jurídico de exclusión del medio: Entre lo jurídicamente prohibido y lo jurídicamente permitido no hay un tercer término (tertium non datur) (Máynez, 2010; p. 12).
  3. Axioma ontológico-jurídico de inclusión: Lo que es jurídicamente obligatorio está jurídicamente permitido (Máynez, 2010; p. 14).

De acuerdo a lo expuesto, dichos principios funcionan como límites, los cuales pese a ser una “barrera invisible”, son insuperables, por cuanto ni el poder legislativo ni el poder ejecutivo pueden corregir o abolir su racionalidad.

4. Lógica jurídica: el juez también tiene límites

Con relación a los principios citados, Eduardo García Máynez ha señalado que, así como los principios de la lógica pura se funden en los principios de la ontología general, de forma analógica los principios de la lógica jurídica encuentran su fundamento en los principios de la ontología formal del derecho. Y, en ese mismo sentido, así como los principios de la ontología formal del derecho imponen límites al legislador, los principios lógicos jurídicos imponen límites al juez. Conforme a ello, éstos son los siguientes:

  1. Identidad: La norma que prohíbe lo que no está jurídicamente permitido o permite lo que no está jurídicamente prohibido es necesariamente válida (2010; pp. 31-32).
  2. Contradicción: Dos normas que se oponen contradictoriamente no pueden ser ambas válidas (2010; p. 23).
  3. Tercero excluido: Cuando dos normas de derecho se oponen contradictoriamente, no pueden ambas carecer de validez (2010; p. 28).
  4. Razón suficiente: Toda norma de derecho, para ser válida, ha menester de un fundamento suficiente de validez (2010; p. 38).

Acorde a lo señalado, los principios citados no pueden ser modificados por capricho del juez, como tampoco pueden ser corregidos por intereses morales y políticos. Por el contrario, con dicho fundamento Eduardo García Máynez intentó demostrar que la jurisprudencia no responde al arbitrio del juzgador, sino a una serie de verdades de razón.

5. Conclusiones: ¿qué aportan los principios?

Los principios hasta aquí señalados ─con sus limitaciones─, valga la redundancia, representan un principio para estudiar los problemas que se presentan a la ciencia del derecho con la reforma al Poder Judicial de la Federación (2024-2025). En ese sentido, Eduardo García Máynez, con la formulación de los axiomas de la ontología formal del derecho, nos ha brindado herramientas conceptuales para abordar el trabajo de los legisladores y, por otra parte, con el conjunto de principios lógicos jurídicos, ha ofrecido bases de observancia para los jueces en la aplicación de la ley. Respecto a los cuales señaló lo siguiente:

Aun cuando los principios que acabo de exponer se refieren a lo jurídicamente prohibido, lo jurídicamente permitido, lo jurídicamente ordenado y lo jurídicamente potestativo, es necesario percatarse de que no son normas, sino verdades de razón, en sentido leibniziano. No estatuyen deberes, sino que se limitan a expresar una serie de conexiones esenciales, porque dimanan de la esencia misma de esas formas; y digo que se trata de principios de valor universal, porque nadie puede modificarlos, aun cuando se proponga hacerlo (Máynez, 2010; p. 18).

En conclusión, la reforma al Poder Judicial de México plantea preocupaciones legítimas, no porque se elijan jueces mediante el voto popular, sino porque ha cambiado el modelo de legitimidad que sustentaba las decisiones. Por ello, el esfuerzo de Eduardo García Máynez, quien se abocó a la tarea de establecer una base científica para la jurisprudencia, mediante verdades de razón que fueran irreductibles ante cualquier momento histórico, así como ante las palabras rectificadoras de cualquier legislador, posee un valor invaluable y, acaso, sin igual dentro de la historia del derecho en nuestro país.

Su ontología formal del derecho y su lógica jurídica ofrecen criterios para que, incluso en contextos de transformación moral y política profunda, el legislador no transgreda los límites esenciales del derecho, el juez no decida por capricho, la jurisprudencia no sea el resultado de arbitrariedades y, en resumen, el estado de derecho no se subordine a intereses ajenos a la ciencia jurídica. Con ellos, se puede evitar que cobren realidad las pesadillas trazadas por otro abogado y filosofo del siglo XX, el escritor alemán Franz Kafka, las cuales plasmó en su magistral cuento titulado “Ante la ley”, así como en su novela El proceso, las cuales ofrecen una imagen certera de lo que puede llegar a ser el sistema de justicia.

Bibliografía consultada:

García Máynez, Eduardo (2012). Ontología del derecho y lógica jurídica. El Colegio Nacional.

García Máynez, Eduardo (2010). Principios supremos de la ontología formal del derecho y la lógica jurídica. Ediciones Coyoacán S.A. de C.V.

Salmerón, Fernando (1994). “Derecho y moral en la obra de García Máynez”. Diánoia, volumen 40, número 40.

Publicado por Paradigma

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